Artículo 26. Cuantía de la prestación.
La cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiples será la establecida en el artículo 188 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Legislación
Ley General de Seguridad Social Art. 188 R.D.L. 1/1994 CuantíaComentarios
Cuantía de la prestación derivada de parto o adopción múltipleQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.