Artículo 28. Variación de datos de la afiliación.
Apartado 1 modificado por Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales. 1. Los datos facilitados al practicarse la afiliación que, por cualquier circunstancia, experimenten variación serán comunicados por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social, dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca y mediante los modelos oficiales o por el sistema establecido al efecto. Si las comunicaciones de variación de datos se presentasen en los demás registros y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1.º del artículo anterior. 2. La comunicación de variación de datos deberá ser firmada por el trabajador debiendo acompañarse la documentación que la acredite para que surta efectos. 3. Del incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores, la Dirección provincial de la Tesorería General o Administración de la misma dará cuenta a la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales a los efectos que procedan.Legislación
Reglamento de Afiliación Art. 27 R.D. 84/1996 Lugar y plazo para solicitar la afiliaciónComentarios
Características del acto de afiliaciónDocumentación justificativa y variación de datosQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.