Artículo 28. Denegación, anulación y suspensión del derecho.
El derecho al subsidio por paternidad podrá ser denegado, anulado o suspendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 decies de la Ley General de la Seguridad Social: a) Cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio. b) Cuando el beneficiario trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes periodos de descanso, salvo en supuestos de percepción de un subsidio por paternidad en régimen de jornada a tiempo parcial o en los supuestos de pluriactividad o pluriempleo. Los periodos de percepción del subsidio se corresponderán con los periodos de descanso que, en esos casos, serán los no ocupados por la jornada a tiempo parcial o por los empleos o actividades que no dan lugar al subsidio.Comentarios
Denegación, pérdida o suspensión del derecho a la prestación por paternidadRégimen Especial de Trabajadores Autónomos. PaternidadRégimen Especial de Trabajadores del Mar. PaternidadLegislación
Ley General de Seguridad Social Art. 133 decies R.D.L. 1/1994 Prestación económicaQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.