Artículo 28 Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante embarazo y lactancia

Normativa
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante embarazo y lactancia

Artículo 28. Denegación, anulación y suspensión del derecho.



    El derecho al subsidio por paternidad podrá ser denegado, anulado o suspendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 decies de la Ley General de la Seguridad Social:

    a) Cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.

    b) Cuando el beneficiario trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes periodos de descanso, salvo en supuestos de percepción de un subsidio por paternidad en régimen de jornada a tiempo parcial o en los supuestos de pluriactividad o pluriempleo.

    Los periodos de percepción del subsidio se corresponderán con los periodos de descanso que, en esos casos, serán los no ocupados por la jornada a tiempo parcial o por los empleos o actividades que no dan lugar al subsidio.

Comentarios



Denegación, pérdida o suspensión del derecho a la prestación por paternidad
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Paternidad
Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Paternidad

Legislación


    
Ley General de Seguridad Social Art. 133 decies R.D.L. 1/1994 Prestación económica


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