Artículo 2. Funciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
En relación con las materias reguladas en este Reglamento, corresponden al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las siguientes funciones: 1. La propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre dichas materias. 2. Dictar las normas de ejecución y desarrollo de este Reglamento y proponer al Gobierno para su aprobación los Reglamentos generales en la materia. 3. La dirección y el control superiores de las funciones que correspondan a la Tesorería General de la Seguridad Social así como el impulso y dirección de la ordenación jurídica de las mismas, interpretando con carácter general las disposiciones correspondientes que afecten al sistema de la Seguridad Social. 4. Cuantas otras funciones tenga atribuidas legal o reglamentariamente.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.