Artículo 2 Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, desarrolla el artículo 11 del estatuto de los trabajadores en materia de contratos formativos

Normativa
Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, desarrolla el artículo 11 del estatuto de los trabajadores en materia de contratos formativos.

Artículo 2. Salario.



    1. La retribución de los trabajadores en prácticas, fijada conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo e), del Estatuto de los Trabajadores, no podrá ser, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional.

    2. En el caso de trabajadores en prácticas contratados a tiempo parcial, el salario se aplicará proporcionalmente en función de la jornada pactada.

Legislación



Estatuto Trabajadores Art.11 R.D.Ley 1/1995 Contratos formativos

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Contrato en prácticas: salario


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