Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.Equivalencia Normativa
Art. 30 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.Siguiente: Artículo 31 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores
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