Artículo 32 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, aprueba texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones del orden social

Artículo 32. Infracciones muy graves.



    Son infracciones muy graves:

    1. Ejercer las funciones propias del objeto de la colaboración sin previa autorización.

    2. Continuar en el ejercicio de la colaboración después de la pérdida de los requisitos mínimos exigibles.

    3. Destinar los excedentes de la colaboración a fines distintos de la mejora de las prestaciones.

    4. No aplicar a los fines exclusivos de la colaboración, incluyendo en ella la mejora de las prestaciones, las cantidades deducidas de la cuota reglamentaria.

Siguiente: Artículo 33 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos