Artículo 38. Relativas a la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
1. La inscripción del empresario, la afiliación, alta y baja del trabajador y la variación de datos de uno y otro en la Seguridad Social podrán formalizarse también suministrando los documentos y datos correspondientes por medios o procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos. 2. Las empresas y trabajadores qué pretendan utilizar dichos procedimientos habrán de ajustarse a las condiciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, si no se hallaren establecidas, a las que fije la Dirección general de la Tesorería General de la Seguridad Social, con sujeción en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, y en las normas de desarrollo de la misma.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.