Artículo 39. Evaluación continuada de las políticas activas de empleo.
Anualmente, el Gobierno presentará una memoria sobre el gasto, incluido el necesario para la gestión del sistema, y los resultados de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado con el objetivo de otorgar mayor transparencia a las políticas de empleo y de formación, al tiempo que contribuye a garantizar la eficacia y eficiencia del gasto en consonancia con los objetivos fijados. En ella, se incluirá un apartado destinado a la evaluación de la mejora de los procedimientos de la iniciativa de formación programada por las empresas, en cuanto a la reducción de las cargas burocráticas, rigideces del sistema y la incorporación de las pequeñas y medianas empresas.Siguiente: Artículo 40. Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley de Empleo.
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