Artículo 39.- Mejoras voluntarias.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. 1. La modalidad contributiva de la acción protectora que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas comprendidas en el apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley, podrá ser mejorada voluntariamente en la forma y condiciones que se establezcan en las normas reguladoras del Régimen General y de los Regímenes Especiales. 2. Sin otra excepción que el establecimiento de mejoras voluntarias, conforme a lo previsto en el número anterior, la Seguridad Social no podrá ser objeto de contratación colectiva.Equivalencia Normativa
Art. 43 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Artículo 40 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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