Artículo 44. Reconocimiento, denegación, anulación y suspensión del derecho.
1. La entidad gestora o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social correspondiente, determinada de acuerdo con lo establecido en el artículo 46, será la competente para la gestión de la prestación. 2. El derecho al subsidio podrá ser denegado, anulado o suspendido, de conformidad con lo establecido para el subsidio por incapacidad temporal en el artículo 132.1 de la Ley General de la Seguridad Social: a) Cuando la beneficiaria hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio. b) Cuando realice cualquier trabajo o actividad, bien por cuenta propia o por cuenta ajena, salvo lo previsto en el artículo 48 de este real decreto.Comentarios
Régimen Especial de los trabajadores Autónomos. Riesgo durante el embarazoRégimen Especial de los trabajadores del Mar. Riesgo durante el embarazoRégimen Especial de la Mineria del Carbón. Riesgo durante el embarazo.Legislación
Prest.maternidad,paternidad...Art. 46 R.D. 295/2009 Gestión y pago de la prestación económica Prest.maternidad,paternidad...Art. 48 R.D. 295/2009 Situaciones de pluriactividad Ley General de Seguridad Social Art. 132 R.D.L 1/1994 Pérdida o suspensión del derecho al subsidioQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.