Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. 1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Las consignadas válidamente en el contrato. c) Incapacidad temporal de los trabajadores. d) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. e) Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social substitutoria. f) Ejercicio de cargo público representativo. g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria. h) Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias. i) Fuerza mayor temporal. j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. k) Excedencia forzosa. l) Por el ejercicio del derecho de huelga. m) Cierre legal de la empresa. n) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. 2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.NOTA: Redacción modificada (apartado 1.d) por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.NOTA: Redacción modificada (añade n) a apartado 1) por Ley Orgánica 1/2004.NOTA: Artículo modificado por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.Comentarios
Suspensión del contrato durante la Incapad. TemporalConcepto y situaciones protegidas por la prestac. maternidadSuspensión del contrato por maternidadSuspensión del contrato por riesgo durante el embarazoConcepto y situaciones protegidas por la prestac. de paternidadJurisprudencia y Doctrina
STS sala Social 6519/2010 Mejora de la I.T. durante la prórroga de ésta.Equivalencia Normativa
Art. 45 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.Siguiente: Artículo 46 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores
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