Artículo 45. Cambios posteriores de base de cotización.
Desde 1 de enero de 2023, por Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. 1. Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos: a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero. b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril. c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio. d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto. e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre. f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre. 2. Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales, definidos conforme a lo establecido en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que prevean obtener por su actividad económica o profesional, en los términos previstos por el artículo 30.2.b).9.º del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización.Redacción Anterior
Redacción anterior a Real Decreto-ley 13/2022Art. 45 R.D. 2064/1995 anterior a Ley 6/2017Comentarios
Dinámica de la obligación de cotizarLegislación
Rgto.Inscripción empresas y afiliac. Art. 47 R.D. 84/1996 En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Cobertura de determinadas contingencias. Reglamento General de Cotización Art. 12 R.D. 2064/1995 NacimientoQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.