Artículo 5. Período computable.
1. El período computable como efectivamente cotizado será el correspondiente al primer año de excedencia para el cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares, mencionada en el artículo anterior. 2. En el supuesto de que la unidad familiar de la que forma parte el menor en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia tenga la consideración de familia numerosa, el período computable como efectivamente cotizado será de 15 meses si dicha familia numerosa es de categoría general, o de 18 meses si tiene la consideración de categoría especial. 3. En el supuesto de que no lleguen a completarse los períodos señalados en los apartados anteriores, se computará como cotizado el período efectivamente disfrutado. 4. Se iniciará el cómputo de un nuevo período de cotización efectiva por cada disfrute de excedencia laboral a que puedan dar lugar los sucesivos hijos o menores u otros familiares.Legislación
Prestaciones Familiares Seguridad Social Art. 4 R.D.1335/2005 BeneficiariosComentarios
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