Artículo 51 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 51. Pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    Las pensiones extraordinarias que se reconozcan por la Seguridad Social, originadas por actos de terrorismo, no estarán sujetas a los límites de reconocimiento inicial y de revalorización de pensiones previstos en esta Ley.

Equivalencia Normativa



Art. 61 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.


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