Artículo 51. Pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Las pensiones extraordinarias que se reconozcan por la Seguridad Social, originadas por actos de terrorismo, no estarán sujetas a los límites de reconocimiento inicial y de revalorización de pensiones previstos en esta Ley.Equivalencia Normativa
Art. 61 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Artículo 52 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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