Artículo 52. Revalorización.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, serán actualizadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al menos, en el mismo porcentaje que dicha Ley establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.Equivalencia Normativa
Art. 62 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Artículo 53 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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