Artículo 53. Objeto.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Como complemento de las prestaciones correspondientes a las situaciones específicamente protegidas por la Seguridad Social, ésta, con sujeción a lo dispuesto por el Departamento ministerial que corresponda y en conexión con sus respectivos órganos y servicios, extenderá su acción a las prestaciones de servicios sociales previstas en la presente Ley, reglamentariamente o que en el futuro se puedan establecer de conformidad con lo previsto en el apartado 1.e) del artículo 38 de la presente Ley.Equivalencia Normativa
Art. 63 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Legislación
Ley General de Seguridad Social Art.38 R.D.L. 1/1994 Acción protectora del sistema de la Seguridad SocialSiguiente: Artículo 54 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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