Artículo 52. Conservación de datos y sistemas de documentación. Efectos.
Modificado apartado 1 por Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales. 1. Los empresarios y, en su caso, los trabajadores por cuenta propia están obligados a conservar, por un período mínimo de cuatro años, los documentos justificativos de la inscripción del empresario, de la formalización de la cobertura y tarifación de las contingencias profesionales y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, así como de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores, en los términos regulados en el título anterior. 2. La Tesorería General de la Seguridad Social llevará los sistemas de documentación siguientes: 1º. La Tesorería General establecerá y, en su caso, actualizará un fichero general automatizado en el que se integrarán los siguientes registros: a) El registro de empresarios y de sus cuentas de cotización, debidamente vinculados con la correspondiente identificación por cada Régimen del sistema de la Seguridad Social. b) El registro de trabajadores, con la correspondiente identificación por cada Régimen del sistema de la Seguridad Social, así como de los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. c) Los demás registros que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en función de las necesidades de gestión. 2º. La Tesorería General de la Seguridad Social incorporará al fichero general y por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, las inscripciones de los empresarios, las afiliaciones, altas y bajas de los trabajadores y variaciones de unos y otros, comprendidos en el campo de aplicación de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social cuya gestión, respecto de las materias que regula este Reglamento, le está encomendada, utilizando al efecto los medios y procedimientos que requieran las necesidades de gestión y organizándolos de forma que respondan al principio de información integral. 3. La Tesorería General de la Seguridad Social mantendrá al día los registros y la toma de datos a que se refiere el apartado anterior. 4. Los asientos de los registros, datos anotados y documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, por la Tesorería General de la Seguridad Social o los que se emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios gozarán de la validez y eficacia del documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por las leyes.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.