Artículo 53 Real Decreto 2064/1995 , de 22 de Diciembre, reglamento general sobre, cotización y liquidación de otros derechos de la seguridad social

Normativa
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, aprueba reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de seguridad social

Artículo 53. Bases y tipos de cotización respecto a los trabajadores por cuenta propia.



Desde 1 de enero de 2023, por Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

    1. Lo dispuesto en los artículos 44 a 46 de este reglamento en cuanto a la elección de bases de cotización en función de los rendimientos netos de la actividad económica o profesional de los trabajadores autónomos y a sus posibles cambios posteriores, así como a su posterior regularización anual, resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

    Respecto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización de este régimen especial, sus bases de cotización se determinarán anualmente por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con el alcance y en los términos previstos en el artículo 9.1 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.

    2. La fijación de los tipos de cotización respecto a los trabajadores por cuenta propia se regirá por lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de este reglamento.

Redacción Anterior



Redacción anterior a Real Decreto-ley 13/2022

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Bases y tipos de cotización de Trabajadores del Mar

Legislación



Reglamento General de Cotización Art. 10 R.D. 2064/1995 Tipos únicos para contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta  
Reglamento General de Cotización Art. 11 R.D. 2064/1995 Porcentajes para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales  

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