Artículo 54. Despido disciplinario.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. 1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. 2. Se considerarán incumplimientos contractuales: a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo. c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.NOTA: Redacción modificada (apartado 2.g)) por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.NOTA: Redacción modificada (añade apartado 2.g)) por Ley 62/2003, de Acompañamiento a los PGE para 2004.Comentarios
Causas de extinción del contrato Despido DisciplinarioIncapacidad temporal con despido disciplinarioDespido Disciplinario por causas repetidas e injustificadasDespido Disciplinario por indisciplina o desobediencia en el trabajoDespido Disciplinario por ofensas verbales o físicasDespido Discipl. por transgresión de la buena fe contrac. o abuso de confianzaDespido Discipl. por disminución continuada y voluntaria en el rendim. trabajoDespido Disciplinario por embriaguez habitual o toxicomaníaDespido Discipl. por motivo racial, religión, convicciones, discapacidad ...Comunicación de la decisión de despido disciplinario al trabajadorIndemnización en el despido disciplinarioEquivalencia Normativa
Art. 54 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.Siguiente: Artículo 55 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores
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