Artículo 58 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.



Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015.

    1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

    2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

    3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

Comentarios



Despido Disciplinario por faltas repetidas e injustificadas
Despido Disciplinario por indisciplina o desobediencia en el trabajo
Despido Disciplinario por ofensas verbales o físicas
Despido Discipl. por transgresión de la buena fe contrac. o abuso de confianza
Despido Discipl. por disminución continuada y voluntaria en el rendim. trabajo
Despido Disciplinario por embriaguez habitual o toxicomanía

Equivalencia Normativa



Art. 58 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.

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