Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. 2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. 3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.Comentarios
Despido Disciplinario por faltas repetidas e injustificadasDespido Disciplinario por indisciplina o desobediencia en el trabajoDespido Disciplinario por ofensas verbales o físicasDespido Discipl. por transgresión de la buena fe contrac. o abuso de confianzaDespido Discipl. por disminución continuada y voluntaria en el rendim. trabajoDespido Disciplinario por embriaguez habitual o toxicomaníaEquivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior Art. 58 R.D.L. 1/1995 Estatuto TrabajadoresQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.