Artículo 58. Estructura y competencias.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. 1. El Gobierno, a propuesta del Departamento ministerial de tutela, reglamentará la estructura y competencias de las entidades a que se refiere el artículo anterior. 2. Las entidades gestoras desarrollarán su actividad en régimen descentralizado, en los diferentes ámbitos territoriales. 3. Los centros asistenciales de las entidades gestoras podrán ser gestionados y administrados por las entidades locales.Equivalencia Normativa
Art. 67 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Artículo 59 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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