Artículo 67. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Normativa
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 67. Estructura y competencias.



    1. El Gobierno, a propuesta del departamento ministerial de tutela, reglamentará la estructura y competencias de las entidades a que se refiere el artículo anterior.

    2. Las entidades gestoras desarrollarán su actividad en régimen descentralizado, en los diferentes ámbitos territoriales.

    3. Los centros asistenciales de las entidades gestoras podrán ser gestionados y administrados por las entidades locales.

Equivalencia Normativa



Art. 58 R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.


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