Artículo 5. Deberes laborales.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. Los trabajadores tienen como deberes básicos: a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley. e) Contribuir a la mejora de la productividad. f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.Equivalencia Normativa
Art. 5 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.Siguiente: Artículo 6 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores
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