Artículo 60. Participación en la gestión.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Se faculta al Gobierno para regular la participación en el control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras, que se efectuará gradualmente, desde el nivel estatal al local, por órganos en los que figurarán, fundamentalmente, por partes iguales, representantes de los distintos sindicatos, de las organizaciones empresariales y de la Administración Pública.Equivalencia Normativa
Art. 69 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Artículo 61 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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