Artículo 61 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 61.- Relaciones y servicios internacionales.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

     Las entidades gestoras, con la previa conformidad del Departamento ministerial de tutela, podrán pertenecer a asociaciones y organismos internacionales, concertar operaciones, establecer reciprocidad de servicios con instituciones extranjeras de análogo carácter y participar, en la medida y con el alcance que se les atribuya, en la ejecución de los Convenios internacionales de Seguridad Social.

Equivalencia Normativa



Art. 70 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.


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