Artículo 62 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 62. Creación.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el establecimiento de Servicios comunes, así como la reglamentación de su estructura y competencias.

Este artículo quedará DEROGADO el 1-1-2013 por Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Equivalencia Normativa



Art. 73 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.


Siguiente: Artículo 63 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos