Artículo 63 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 63. Tesorería General de la Seguridad Social.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    1. La Tesorería General de la Seguridad Social es un Servicio común con personalidad jurídica propia, en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y Caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

    Tendrá a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.

    2. La Tesorería General de la Seguridad Social gozará del beneficio a que se refiere el apartado 3 del artículo 59. Asimismo le será de aplicación lo previsto para las entidades gestoras en el artículo 61.

Este artículo quedará DEROGADO el 1-1-2013 por Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Equivalencia Normativa



Art. 74 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

Legislación



Ley General de Seguridad Social Art.59 R.D.L. 1/1994 Naturaleza jurídica
Ley General de Seguridad Social Art.61 R.D.L. 1/1994 Relaciones y servicios internacionales

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