Artículo 64. Reserva de nombre.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Ninguna entidad pública o privada podrá usar en España el título o los nombres de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, ni los que puedan resultar de la adición a los mismos de algunas palabras o de la mera combinación, en otra forma, de las principales que los constituyen. Tampoco podrán incluir en su denominación la expresión Seguridad Social, salvo expresa autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.Equivalencia Normativa
Art. 75 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Artículo 65 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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