Artículo 6.
1. En los Convenios Colectivos las partes podrán establecer los puestos de trabajo reservados a minusválidos. 2. Los modelos de la hoja estadística que figuran en los anexos del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos quedan modificados en el sentido de incorporar los siguientes datos: a) Relación de puestos de trabajo que puedan destinarse preferentemente a minusválidos. b) Acuerdos recogidos en Convenio por los que se establezca, como medida de empleo selectivo, la reserva con preferencia absoluta, de determinados puestos de trabajo a los minusválidos.NOTA: Se derogan referencias a bonificac.cuotas empresariales por Ley 43/2006Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.