Artículo 6 Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, contratos en prácticas y de aprendizaje a tiempo parcial

Normativa
Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre,por la que se desarrollan los contratos en prácticas y de aprendizaje y contratos a tiempo parcial.

Artículo 6.



    El contrato de trabajo en prácticas deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas.

NOTA: Artículo derogado por R.D. 488/1998.

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