Artículo 79. Convocatoria.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo éste acusar recibo.Equivalencia Normativa
Art. 79 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.Siguiente: Artículo 80 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores
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