Artículo 7. Suspensión de los contratos.
La suspensión de los contratos de duración determinada en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario.Legislación
Estatuto Trabajadores Art.45 R.D.Ley 1/1995 Causas y efectos de la suspensión Estatuto Trabajadores Art.46 R.D.Ley 1/1995 ExcedenciasComentarios
Incapacidad Temporal en contrato de duración determinadaQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.