Artículo 7 Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, desarrolla el artículo 11 del estatuto de los trabajadores en materia de contratos formativos

Normativa
Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, desarrolla el artículo 11 del estatuto de los trabajadores en materia de contratos formativos.

Artículo 7.  Número máximo de contratos para la formación.



Redacción válida hasta 10.11.12, según Real Decreto 1529/2012.

    1. Los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios sectoriales de ámbito inferior, así como los convenios colectivos de las empresas que cuenten con un plan formativo, podrán establecer el número máximo de contratos para la formación que las empresas pueden celebrar en función del tamaño de su plantilla.

    A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá por plan formativo un conjunto estructurado de acciones formativas coherentes con la actividad empresarial que incluya acciones específicamente dirigidas a trabajadores para la formación y que contemple, como mínimo, los objetivos y contenidos formativos de dichas acciones, así como los recursos necesarios para su financiación.

    2. Si los convenios a que se refiere el apartado anterior no lo determinasen, el número máximo de trabajadores para la formación por centro de trabajo que las empresas pueden contratar no será superior al fijado en la siguiente escala, ajustándose las fracciones por defecto:

    a) Hasta cinco trabajadores: uno.

    b) De seis a 10 trabajadores: dos.

    c) De 11 a 25 trabajadores: tres.

    d) De 26 a 40 trabajadores: cuatro.

    e) De 41 a 50 trabajadores: cinco.

    f) De 51 a 100 trabajadores: ocho.

    g) De 101 a 250 trabajadores: 10 ó el 8 % de la plantilla.

    h) De 251 a 500 trabajadores: 20 ó el 6 % de la plantilla.

    i) Más de 500 trabajadores: 30 ó el 4 % de la plantilla.

    Para determinar la plantilla de trabajadores no se computará a los vinculados a la empresa por un contrato para la formación.

    3. Los trabajadores minusválidos contratados para la formación no serán computados a efectos de los límites a que se refiere este artículo.

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