Artículo 9. Validez del contrato.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. 1. Si resultase nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el número uno del artículo tercero de esta Ley. Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, la jurisdicción competente que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones. 2. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido.Legislación
Estatuto Trabajadores Art.3 R.D.L. 1/1995 Fuentes de la relación laboralEquivalencia Normativa
Art. 9 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.Siguiente: Artículo 10 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores
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