Artículo 9 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, inscripción de empresas y afiliación a la seguridad social

Normativa
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, aprueba reglamento general sobre inscripción de empresas en la seguridad social

Artículo 9. Efectos generales de las afiliaciones y altas debidas e indebidas.



    1. Siempre que se hayan cumplido los requisitos generales y específicos establecidos, la afiliación al sistema de la Seguridad Social y el alta en el Régimen correspondiente producirán los derechos y obligaciones que, para dichas situaciones, se establecen en la Ley General de la Seguridad Social y en las normas reguladoras de los distintos Regímenes de la misma, así como en el presente Reglamento y en las demás disposiciones complementarias.

    2. La afiliación y el alta que sean indebidas producirán los efectos establecidos en los artículos 59 y 60 de este Reglamento.

Legislación



Reglamento de Afiliación Art.59 R.D. 84/1996 Efectos de las afiliaciones indebidas
Reglamento de Afiliación Art.60 R.D. 84/1996 Efectos de las altas indebidas

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