Artículo 9 Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, desarrolla el artículo 11 del estatuto de los trabajadores en materia de contratos formativos

Normativa
Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, desarrolla el artículo 11 del estatuto de los trabajadores en materia de contratos formativos.

Artículo 9.  Obligaciones del trabajador.



Redacción válida hasta 10.11.12, según Real Decreto 1529/2012.

    1. El trabajador contratado para la formación estará obligado a prestar el trabajo efectivo y a recibir la formación.

    2. Las faltas de puntualidad o de asistencia del trabajador a las enseñanzas teóricas serán calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.

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Derechos y obligaciones de las partes

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