Artículo 9. Obligaciones del trabajador.
Redacción válida hasta 10.11.12, según Real Decreto 1529/2012. 1. El trabajador contratado para la formación estará obligado a prestar el trabajo efectivo y a recibir la formación. 2. Las faltas de puntualidad o de asistencia del trabajador a las enseñanzas teóricas serán calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.Comentarios
Derechos y obligaciones de las partesQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.