Artículo 9. Obligaciones del trabajador.

1. El trabajador contratado para la formación estará obligado a prestar el trabajo efectivo y a recibir la formación.
2. Las faltas de puntualidad o de asistencia del trabajador a las enseñanzas teóricas serán calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.
Comentarios
Derechos y obligaciones de las partes
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.