Artículo 1. Supuestos incluidos.
Desde 1 de enero de 2023, se modifica el apartado 1 por Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. 1. La presente ley se aplicará a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. También será de aplicación esta ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 2. Se declaran expresamente comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado anterior: a) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias. b) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común. c) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. d) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la presente Ley. e) Cualquier otra persona que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 1.1 de la presente Ley. 3. Las inclusiones a las que se refiere el apartado anterior se entenderán sin perjuicio de la aplicación de sus respectivas normas específicas. 4. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores autónomos extranjeros que reúnan los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.NOTA:Redacción modificada el apartado 1) Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.NOTA: Se suspende la aplicación hasta el 1 de enero de 2019 del primer párrafo del apartado 1, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, por la disposición final 17.1 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.NOTA: Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el primer párrafo del apartado 1, según se establece en la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.Redacción Anterior
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Obligación de alta en si los ingresos son inferiores al SMILegislación
Estatuto Trabajadores Art. 1 R.D.L. 2/2015 Ámbito de aplicación Ley General Seguridad Social D.A. 27ª R.D.L. 1/1994 Campo de aplicación del Régimen Especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomosSiguiente: Artículo 2 Ley 20/2007, de 11 de julio, Estatuto del Trabajo Autónomo
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