Artículo 100.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. En el texto de la sentencia se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo y requisitos para ello, así como los depósitos y las consignaciones que sean necesarios y forma de efectuarlos. Se modifica por el art. 10.66 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 101. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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