Artículo 106.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1. En los supuestos previstos en el artículo 32 de esta Ley habrán de respetarse las garantías que, respecto de las alegaciones, prueba y conclusiones, se establecen para el proceso de despido disciplinario. 2. En los despidos de miembros de comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales habrá de aportarse por la demandada el expediente contradictorio legalmente exigido.Siguiente: Artículo 107. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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