Artículo 107. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 107.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    En los hechos que se estimen probados en la sentencia deberán hacerse constar las siguientes circunstancias:

    a) Fecha de despido.

    b) Salario del trabajador.

    c) Lugar de trabajo; categoría profesional; antigüedad, concretando los períodos en que sean prestados los servicios; características particulares, si las hubiere, y el trabajo que realizaba el demandante antes de producirse el despido.

    d) Si el trabajador ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

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