Artículo 107. Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia a Comunidades Autónomas.
Todo procedimiento relativo a una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia supondrá la presentación de una única solicitud y finalizará con una única resolución administrativa. Cuando a la Comunidad Autónoma respecto a la que se solicite la autorización inicial de residencia temporal y trabajo se le hubieran traspasado competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia, corresponderá al órgano autonómico competente verificar el cumplimiento de los requisitos en materia de trabajo y, simultáneamente, al competente de la Administración General del Estado los requisitos en materia de residencia. Los órganos competentes de la misma y de la Administración General del Estado, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, dictarán de manera coordinada y concordante resolución conjunta denegando o concediendo la correspondiente autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, que será firmada por los titulares de los indicados órganos competentes. En todo caso, la resolución conjunta será desfavorable si concurre alguna causa de denegación en materia de trabajo o bien en materia de residencia, debiendo recogerse en la misma las causas específicas de denegación, así como el órgano que, en su caso, deba conocer de un eventual recurso administrativo contra la resolución. La resolución conjunta podrá ser impugnada ante cualquiera de los órganos que la firmen si bien se resolverá de forma conjunta y concordante por los titulares de los órganos competentes de ambas Administraciones y se notificará a los interesados por la misión diplomática u oficina consular.Siguiente: Artículo 108 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España
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