Índice Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España

Normativa

Real Decreto 557/2011 , de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Ficha de la normativa
Fecha de Publicación:30/04/2011
Entrada en vigor:30/06/2011
Normas complementarias:Ley Orgánica 4/2000
Última modificación:Ley 11/2023, de 8 de mayo
Estado:Vigente


Se modifica por Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

Exposición de motivos
Artículo único. Aprobación y ámbito de aplicación del Reglamento.

DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposición adicional única. Identificación y protección de la víctima de trata de seres humanos.
Disposición transitoria primera. Validez de las autorizaciones o tarjetas en vigor.
Disposición transitoria segunda. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.

TÍTULO I. Régimen de entrada y salida de territorio español.


CAPÍTULO I. Puestos de entrada y salida.


Artículo 1. Entrada por puestos habilitados.
Artículo 2. Habilitación de puestos.
Artículo 3. Cierre de puestos habilitados.

CAPÍTULO II. Entrada: requisitos y prohibiciones.


Artículo 4. Requisitos.
Artículo 5. Autorización de regreso.
Artículo 6. Documentación para la entrada.
Artículo 7. Exigencia de visado.
Artículo 8. Justificación del motivo y condiciones de la entrada y estancia.
Artículo 9. Acreditación de medios económicos.
Artículo 10. Requisitos sanitarios.
Artículo 11. Prohibición de entrada.
Artículo 12. Forma de efectuar la entrada.
Artículo 13. Declaración de entrada.
Artículo 14. Registro de entrada en territorio español.
Artículo 15. Denegación de entrada.
Artículo 16. Obligaciones de los transportistas de control de documentos.
Artículo 17. Obligaciones de los transportistas de remisión de información.
Artículo 18. Obligaciones de los transportistas en caso de denegación de entrada.

CAPÍTULO III. Salidas: requisitos y prohibiciones.


Artículo 19. Requisitos.
Artículo 20. Documentación y plazos.
Artículo 21. Forma de efectuar la salida.
Artículo 22. Prohibiciones de salida.

CAPÍTULO IV. Devolución y salidas obligatorias.


Artículo 23. Devoluciones.
Artículo 24. Salidas obligatorias.

TÍTULO II. Tránsito aeroportuario.


Artículo 25. Definición.
Artículo 26. Exigencia de visado de tránsito.
Artículo 27. Procedimiento.

TÍTULO III. La estancia en España.


CAPÍTULO I. Estancia de corta duración.


Artículo 28. Definición.

Sección 1.ª Requisitos y procedimiento.

Artículo 29. Visados de estancia de corta duración. Clases.
Artículo 30. Solicitud de visados de estancia de corta duración.
Artículo 31. Visados expedidos en las fronteras exteriores.

Sección 2.ª Prórroga y extinción de la estancia de corta duración..

Artículo 32. Prórroga de estancia sin visado. Procedimiento.
Artículo 33. Extinción de la prórroga de estancia.
Artículo 34. Prórroga del visado de estancia de corta duración.
Artículo 35. Anulación y retirada del visado de estancia de corta duración.

Sección 3.ª Supuestos excepcionales de estancia de corta duración..

Artículo 36. Estancia en supuestos de entrada o documentación irregulares.

CAPÍTULO II. Autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.


Artículo 37. Definición.
Artículo 38. Requisitos para obtener el visado y/o autorización de estancia.
Artículo 39. Procedimiento.
Artículo 40. Prórroga.
Artículo 41. Familiares del titular de una autorización de estancia.
Artículo 42. Trabajo de titulares de una autorización de estancia.
Artículo 43. Régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario.
Artículo 44. Movilidad dentro de la Unión Europea.

TÍTULO IV. Residencia temporal.



Artículo 45. Definición y supuestos de residencia temporal.

CAPÍTULO I. Residencia temporal no lucrativa.


Artículo 46. Requisitos.
Artículo 47. Medios económicos a acreditar para la obtención de una autorización de residencia temporal.
Artículo 48. Procedimiento.
Artículo 49. Efectos del visado y duración de la autorización inicial de residencia.
Artículo 50. Visados y autorizaciones de residencia de carácter extraordinario.
Artículo 51. Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa.

CAPÍTULO II. Residencia temporal por reagrupación familiar.


Artículo 52. Definición.
Artículo 53. Familiares reagrupables.
Artículo 54. Medios económicos a acreditar por un extranjero para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación a favor de sus familiares.
Artículo 55. Requisito sobre vivienda adecuada a acreditar por un extranjero para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación a favor de sus familiares.
Artículo 56. Procedimiento para la autorización de residencia por reagrupación familiar.
Artículo 57. Tramitación del visado en el procedimiento de reagrupación familiar.
Artículo 58. Entrada en territorio español.
Artículo 59. Residencia de los familiares reagrupados, independiente de la del reagrupante.
Artículo 60. Reagrupación familiar por residentes reagrupados.
Artículo 61. Renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar.

CAPÍTULO III. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.


Artículo 62. Definición.
Artículo 63. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Artículo 64. Requisitos.
Artículo 65. Determinación de la situación nacional de empleo.
Artículo 66. Medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.
Artículo 67. Procedimiento.
Artículo 68. Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena a Comunidades Autónomas.
Artículo 69. Denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Artículo 70. Visado de residencia y trabajo y entrada en España.
Artículo 71. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Artículo 72. Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

CAPÍTULO IV. Residencia temporal y trabajo para investigación.


Artículo 73. Definición.
Artículo 74. Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
Artículo 75. Convenio de acogida.
Artículo 76. Requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
Artículo 77. Procedimiento.
Artículo 78. Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo para investigación a Comunidades Autónomas.
Artículo 79. Denegación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para investigación.
Artículo 80. Requisitos para la obtención del visado de investigación.
Artículo 81. Efectos del visado de investigación.
Artículo 82. Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
Artículo 83. Familiares de los investigadores extranjeros.
Artículo 84. Movilidad de los extranjeros admitidos como investigadores en Estados miembros de la Unión Europea.

CAPÍTULO V. Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.


Artículo 85. Definición.
Artículo 86. Autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
Artículo 87. Requisitos.
Artículo 88. Procedimiento.
Artículo 89. Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo de profesionales altamente cualificados a Comunidades Autónomas.
Artículo 90. Denegación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados.
Artículo 91. Visado de residencia y trabajo.
Artículo 92. Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Artículo 93. Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
Artículo 94. Familiares de profesionales altamente cualificados.
Artículo 95. Movilidad de los trabajadores extranjeros titulares de una Tarjeta azul-UE expedida en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Artículo 96. Movilidad de los familiares de los trabajadores extranjeros titulares de una Tarjeta azul-UE expedida en otro Estado miembro de la Unión Europea

CAPÍTULO VI. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.


Artículo 97. Definición.
Artículo 98. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
Artículo 99. Requisitos.
Artículo 100. Procedimiento.
Artículo 101. Visado.
Artículo 102. Prórroga de las autorizaciones.

CAPÍTULO VII. Residencia temporal y trabajo por cuenta propia.


Artículo 103. Definición, duración y ámbito.
Artículo 104. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
Artículo 105. Requisitos.
Artículo 106. Procedimiento.
Artículo 107. Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia a Comunidades Autónomas.
Artículo 108. Visado de residencia y trabajo y entrada en España.
Artículo 109. Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

CAPÍTULO VIII. Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.


Artículo 110. Definición.
Artículo 111. Requisitos.
Artículo 112. Procedimiento.
Artículo 113. Denegación de las autorizaciones de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
Artículo 114. Visado de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios y entrada en España.
Artículo 115. Prórroga de la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
Artículo 116. Autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.

CAPÍTULO IX. Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.


Artículo 117. Excepciones a la autorización de trabajo.
Artículo 118. Procedimiento.
Artículo 119. Efectos del visado.

CAPÍTULO X. Residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país.


Artículo 120. Ámbito de aplicación.
Artículo 121. Compromiso de no regreso a territorio español.
Artículo 122. Autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.

TÍTULO V. Residencia temporal por circunstancias excepcionales.


CAPÍTULO I. Residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.


Artículo 123. Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
Artículo 124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo.
Artículo 125. Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional.
Artículo 126. Autorización de residencia temporal por razones humanitarias.
Artículo 127. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público.
Artículo 128. Procedimiento.
Artículo 129. Autorización de trabajo del titular de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
Artículo 130. Prórroga y cese de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

CAPÍTULO II. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.


Artículo 131. Denuncia a favor de una mujer extranjera víctima de violencia de género.
Artículo 132. Inicio del procedimiento relativo a la residencia temporal y trabajo de la mujer extranjera víctima de violencia de género.
Artículo 133. Autorización provisional de residencia temporal y trabajo de la mujer extranjera víctima de violencia de género.
Artículo 134. Finalización del procedimiento relativo a la residencia temporal y trabajo de la mujer extranjera víctima de violencia de género.

CAPÍTULO III. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas.


Artículo 135. Exención de responsabilidad.
Artículo 136. Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades administrativas no policiales.
Artículo 137. Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades administrativas policiales, fiscales o judiciales.
Artículo 138. Retorno asistido al país de procedencia del extranjero.
Artículo 139. Extranjeros menores de edad.

CAPÍTULO IV. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos.


Artículo 140. Coordinación de las actuaciones.
Artículo 141. Identificación de las potenciales víctimas no comunitarias de trata de seres humanos.
Artículo 142. Periodo de restablecimiento y reflexión.
Artículo 143. Exención de responsabilidad.
Artículo 144. Autorización de residencia y trabajo.
Artículo 145. Retorno asistido al país de procedencia.
Artículo 146. Extranjeros menores de edad víctimas de trata de seres humanos.

TÍTULO VI. Residencia de larga duración.


CAPÍTULO I. Residencia de larga duración.


Artículo 147. Definición.
Artículo 148. Supuestos.
Artículo 149. Procedimiento.
Artículo 150. Renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de los residentes de larga duración.

CAPÍTULO II. Residencia de larga duración-UE.


Artículo 151. Definición.
Artículo 152. Requisitos.
Artículo 153. Procedimiento.
Artículo 154. Renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de los residentes de larga duración-UE.

CAPÍTULO III. Movilidad del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro.


Artículo 155. Residencia de larga duración en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Artículo 156. Residencia de larga duración en España de la familia del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Artículo 157. Residencia de larga duración-UE en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.

CAPÍTULO IV. Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración o de una residencia de larga duración-UE.


Sección 1.ª Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración.

Artículo 158. Ámbito de aplicación de la recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración.
Artículo 159. Procedimiento.

Sección 2.ª Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración-UE.

Artículo 160. Ámbito de aplicación de la recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración-UE.
Artículo 161. Procedimiento.

TÍTULO VII. Extinción de las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo.


Artículo 162. Extinción de la autorización de residencia temporal
Artículo 163. Extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
Artículo 164. Extinción de la autorización de residencia temporal de profesionales altamente cualificados.
Artículo 165. Extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos.
Artículo 166. Extinción de la autorización de residencia de larga duración.

TÍTULO VIII. Gestión colectiva de contrataciones en origen.


Artículo 167. Gestión colectiva de contrataciones en origen.
Artículo 168. Elaboración de la previsión anual de la gestión colectiva de contrataciones en origen.
Artículo 169. Contenido de la norma sobre la gestión colectiva.
Artículo 170. Especialidades de los procedimientos relativos a autorizaciones en el marco de la gestión colectiva de contrataciones en origen.
Artículo 171. Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena a Comunidades Autónomas.
Artículo 172. Visados de residencia y trabajo.
Artículo 173. Entrada en España y eficacia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo.
Artículo 174. Visados de residencia y trabajo de temporada.
Artículo 175. Visados para la búsqueda de empleo.
Artículo 176. Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.
Artículo 177. Visados para la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.

TÍTULO IX. Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.


Artículo 178. Ámbito de aplicación.
Artículo 179. Tipos de autorización.
Artículo 180. Particularidades del procedimiento y documentación.
Artículo 181. Familiares.

TÍTULO X. Trabajadores transfronterizos.


Artículo 182. Definición.
Artículo 183. Ámbito de aplicación, requisitos y procedimiento.
Artículo 184. Efectos de la autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos.

TÍTULO XI. Menores extranjeros.


CAPÍTULO I. Residencia del hijo de residente.


Artículo 185. Residencia del hijo nacido en España de residente.
Artículo 186. Residencia del hijo no nacido en España de residente.

CAPÍTULO II. Desplazamiento temporal de menores extranjeros.


Artículo 187. Desplazamiento temporal de menores extranjeros.
Artículo 188. Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de escolarización.

CAPÍTULO III. Menores extranjeros no acompañados.


Artículo 189. Definición.
Artículo 190. Determinación de la edad.
Artículo 191. Competencia sobre el procedimiento de repatriación del menor extranjero no acompañado y actuaciones previas.
Artículo 192. Inicio del procedimiento de repatriación del menor extranjero no acompañado.
Artículo 193. Alegaciones y determinación del periodo de prueba.
Artículo 194. Trámite de audiencia y resolución del procedimiento.
Artículo 195. Ejecución de la repatriación.
Artículo 196. Residencia del menor extranjero no acompañado.
Artículo 197. Acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que es titular de una autorización de residencia.
Artículo 198. Acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que no es titular de una autorización de residencia.

TÍTULO XII. Modificación de las situaciones de los extranjeros en España.


Artículo 199. De las situaciones de estancia por estudios, formación, o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.
Artículo 200. De la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.
Artículo 201. Compatibilidad de la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la de residencia y trabajo por cuenta propia, o de autorizaciones de trabajo por cuenta propia de ámbito geográfico distinto.
Artículo 202. De la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia, residencia y trabajo o residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.
Artículo 203. Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo.
Artículo 204. Intervención de las Comunidades Autónomas en la modificación de autorizaciones en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo.

TÍTULO XIII. Documentación de los extranjeros.


CAPÍTULO I. Derechos y deberes relativos a la documentación.


Artículo 205. Derechos y deberes.
Artículo 206. Número de identidad de extranjero.

CAPÍTULO II. Acreditación de la situación de los extranjeros en España.


Artículo 207. Documentos acreditativos.
Artículo 208. El pasaporte o documento de viaje.
Artículo 209. El visado.
Artículo 210. La Tarjeta de Identidad de Extranjero.

CAPÍTULO III. Indocumentados.


Artículo 211. Requisitos y procedimiento para la documentación.
Artículo 212. Título de viaje para salida de España.

CAPÍTULO IV. Registro Central de Extranjeros.


Artículo 213. Registro Central de Extranjeros.
Artículo 214. Comunicación al Registro Central de Extranjeros de los cambios y alteraciones de situación.

CAPÍTULO V. Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.


Artículo 215. Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.

TÍTULO XIV. Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador.


CAPÍTULO I. Normas comunes del procedimiento sancionador.


Artículo 216. Normativa aplicable.
Artículo 217. Modalidades del procedimiento sancionador.
Artículo 218. Actuaciones previas.
Artículo 219. Iniciación del procedimiento sancionador. Competencia.
Artículo 220. Instructor y secretario.
Artículo 221. El decomiso.
Artículo 222. Resolución.
Artículo 223. Manifestación de la voluntad de recurrir.
Artículo 224. Ejecución de las resoluciones sancionadoras.
Artículo 225. Caducidad y prescripción.

CAPÍTULO II. Modalidades de tramitación del procedimiento sancionador.


Sección 1.ª El procedimiento ordinario.

Artículo 226. Supuestos en que procede el procedimiento ordinario.
Artículo 227. Iniciación del procedimiento ordinario.
Artículo 228. Actuaciones y alegaciones en el procedimiento ordinario.
Artículo 229. Prueba en el procedimiento ordinario.
Artículo 230. Colaboración de otras administraciones públicas en el procedimiento ordinario.
Artículo 231. Propuesta de resolución en el procedimiento ordinario.
Artículo 232. Trámite de audiencia en el procedimiento ordinario.
Artículo 233. Resolución del procedimiento ordinario.

Sección 2.ª El procedimiento preferente.

Artículo 234. Supuestos en que procede el procedimiento preferente.
Artículo 235. Iniciación y tramitación del procedimiento preferente.
Artículo 236. La resolución en el procedimiento preferente. Ejecutividad.
Artículo 237. Comunicaciones en el procedimiento preferente.

Sección 3.ª El procedimiento simplificado.

Artículo 238. Supuestos de iniciación del procedimiento simplificado.
Artículo 239. Procedimiento simplificado.
Artículo 240. Resolución del procedimiento simplificado.

Sección 4.ª Concurrencia de procedimientos.

Artículo 241. Concurrencia de procedimientos.

CAPÍTULO III. Aspectos específicos en los procedimientos sancionadores para la imposición de las infracciones de expulsión y multa.


Sección 1.ª Normas procedimentales para la imposición de la expulsión.

Artículo 242. Supuestos en que procede el procedimiento de expulsión.
Artículo 243. Contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión.
Artículo 244. Medidas cautelares en el procedimiento de expulsión.
Artículo 245. Contenido y efectos de la resolución del procedimiento de expulsión.
Artículo 246. Ejecución de la resolución en el procedimiento de expulsión.
Artículo 247. Extranjeros procesados o imputados en procedimientos por delitos o faltas.
Artículo 248. Comunicaciones en el procedimiento de expulsión.

Sección 2.ª Normas procedimentales para la imposición de multas.

Artículo 249. Supuestos de aplicación del procedimiento para la imposición de multas.
Artículo 250. Contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento para la imposición de multas.
Artículo 251. Medidas cautelares en el procedimiento para la imposición de multas.
Artículo 252. Resolución del procedimiento para la imposición de multas. Efectos y ejecutividad.

CAPÍTULO IV. Infracciones y sanciones en el orden social y vigilancia laboral.


Artículo 253. Vigilancia laboral.
Artículo 254. Infracciones y sanciones en el orden social.

CAPÍTULO V. Infracciones, sanciones y obligación de su comunicación interorgánica.


Artículo 255. Otras infracciones y sanciones.
Artículo 256. Comunicación interorgánica de infracciones.
Artículo 257. Comunicaciones de los órganos judiciales a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en relación con extranjeros.

CAPÍTULO VI. Ingreso en Centros de internamiento de extranjeros.


Artículo 258. Ingreso en Centros de internamiento de extranjeros.

TÍTULO XV. Oficinas de Extranjería y centros de migraciones.


CAPÍTULO I. Las Oficinas de Extranjería.


Artículo 259. Creación.
Artículo 260. Dependencia.
Artículo 261. Funciones.
Artículo 262. Organización funcional de las Oficinas de Extranjería.
Artículo 263. Personal.

CAPÍTULO II. Los centros de migraciones.


Artículo 264. La red pública de centros de migraciones.
Artículo 265. Régimen jurídico de los centros de migraciones.
Artículo 266. Ingreso en centros de migraciones.
Disposición adicional primera. Atribución de competencias en materia de informes, resoluciones y sanciones
Disposición adicional segunda. Normativa aplicable a los procedimientos
Disposición adicional tercera. Lugares de presentación de las solicitudes
Disposición adicional cuarta. Práctica de la notificación por medios electrónicos.
Disposición adicional quinta. El Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería.
Disposición adicional sexta. Aplicación informática para la tramitación de procedimientos.
Disposición adicional séptima. Gestión informática en los procedimientos con intervención de las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional octava. Legitimación y representación
Disposición adicional novena. Normas comunes para la resolución de visados
Disposición adicional décima. Procedimiento en materia de visados
Disposición adicional undécima. Exigencia, normativa y convenios en materia sanitaria
Disposición adicional duodécima. Plazos de resolución de los procedimientos
Disposición adicional decimotercera. Silencio administrativo.
Disposición adicional decimocuarta. Recursos.
Disposición adicional decimoquinta. Cobertura de puestos de confianza.
Disposición adicional decimosexta. Cotización por la contingencia de desempleo.
Disposición adicional decimoséptima. Informes policiales.
Disposición adicional decimoctava. Tasas por tramitación de procedimientos.
Disposición adicional decimonovena. Entidades acreditadas para impartir formación a reconocer en los informes sobre esfuerzo de integración.
Disposición adicional vigésima. Desconcentración de la competencia de cierre de puestos habilitados.
Disposición adicional vigésimo primera. Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional.
Disposición adicional vigésimo segunda. Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero
Disposición adicional vigésimo tercera. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Disposición adicional vigésimo cuarta. Legislación en materia de protección internacional.
Disposición adicional vigésimo quinta. Extranjeros no comunitarios empleados por las Fuerzas Armadas.

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