Artículo 11 Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, sistema de jubilación gradual y flexible

Normativa
Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, medidas establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible

Artículo 11. Cuantía de la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes respecto de quienes no reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.



    1. En los casos en que el trabajador, con sesenta y cinco o más años, acceda a la pensión de incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes por serle de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente será equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.

    2. Si el trabajador fuese calificado como gran inválido, tendrá derecho a la pensión a que se refiere el apartado anterior, incrementándose su cuantía en un 50 por 100.

Legislación



Sistema Jubilac.flexible Art.10 R.D.1132/2002 Beneficiarios mayores de sesenta y cinco años

Siguiente: Artículo 12 Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, sistema de jubilación gradual y flexible

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos