REAL DECRETO 1132/2002, de 31 de Octubre, DE DESARROLLO DE DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY 35/2002, DE 12 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE JUBILACIÓN GRADUAL Y FLEXIBLE.
FICHA NORMATIVA | |
Fecha de Publicación: | 27/11/2002 |
Entrada en vigor: | 28/11/2002 |
Normas complementarias: | ---- |
Última modificación: | RD 1795/2003, de 26/12/2003 |
Estado: | VIGENTE |
CAPÍTULO I. Pensión de jubilación.
SECCIÓN 1.ª JUBILACIÓN ANTICIPADA.
Artículo 1. Jubilación anticipada de trabajadores por cuenta ajena.Artículo 2. Cuantía de la pensión de jubilación anticipada para trabajadores por cuenta ajena.SECCIÓN 2.ª PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA TRABAJADORES CON SESENTA Y CINCO O MÁS AÑOS.
Artículo 3. Cuantía de la pensión de jubilación para trabajadores con sesenta y cinco o más años.SECCIÓN 3.ª JUBILACIÓN FLEXIBLE.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.Artículo 5. Concepto.Artículo 6. Comunicación de actividades a la Entidad gestora y efectos.Artículo 7. Compatibilidad e incompatibilidad.Artículo 8. Efecto de las cotizaciones efectuadas tras la suspensión de la pensión.Artículo 9. Otros efectos.CAPÍTULO II. Prestaciones de incapacidad permanente.
Artículo 10. Beneficiarios mayores de sesenta y cinco años.Artículo 11. Cuantía de la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes respecto de quienes no reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.CAPÍTULO III. Cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social.
Artículo 12. Cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social para trabajadores por cuenta ajena con sesenta y cinco o más años.Artículo 13. Cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia con sesenta y cinco o más años.DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional primeraDisposición adicional segundaDISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Disposición transitoria primeraDisposición transitoria segundaDisposición transitoria terceraDISPOSICIONES DEROGATORIAS.
Disposición derogatoria únicaDISPOSICIONES FINALES.
Disposición final primeraDisposición final segundaQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.