Artículo 120. Ámbito de aplicación.
1. Lo previsto en el presente capítulo será de aplicación al extranjero que, siendo titular de una autorización de residencia temporal: a) Se acoja a un programa de retorno voluntario impulsado, financiado o reconocido por la Administración General del Estado; o b) Retorne voluntariamente a su país de origen al margen de programa alguno. 2. En cualquier caso, lo previsto en este capítulo se entenderá sin perjuicio del derecho de los extranjeros residentes en España a salir de territorio español y regresar a éste durante la vigencia de su autorización de residencia, sin más limitaciones que las establecidas de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y las derivadas de la posible extinción de su autorización tras un determinado periodo de ausencia de territorio español, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.Siguiente: Artículo 121 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.