Artículo 126. Urgencia del procedimiento.
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse por el secretario judicial dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.Formularios
Demanda de fijación de fecha de disfrute de vacaciones anualesSiguiente: Artículo 127. Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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