Artículo 129.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1. La demanda deberá dirigirse contra las personas y sindicatos que fueron partes en el procedimiento arbitral, así como frente a cualesquiera otros afectados por el laudo objeto de impugnación. 2. En ningún caso tendrán la consideración de demandados los comités de empresa, los delegados de personal, o la mesa electoral.Siguiente: Artículo 130. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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