Artículo 135. Exención de responsabilidad.
1. De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la autoridad con la que esté colaborando un extranjero que se encuentre irregularmente en España y sea víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, remitirá informe sobre dicha colaboración al órgano administrativo competente para la instrucción del expediente sancionador, a los efectos de que pueda proponer al Delegado o Subdelegado competente la exención de responsabilidad de éste en relación con la infracción del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. 2. Será competente para determinar la exención de responsabilidad del extranjero el Delegado o Subdelegado del Gobierno en la provincia en la que se hubiera incoado el procedimiento administrativo sancionador en materia de extranjería. 3. En el marco de la decisión sobre la exención de responsabilidad del extranjero, el Delegado o Subdelegado del Gobierno decidirá igualmente sobre la suspensión temporal del procedimiento sancionador incoado o de la ejecución de la medida de expulsión o devolución que ya hubiera sido acordada. 4. De no determinarse la exención de responsabilidad, se decidirá la continuación del procedimiento sancionador o la ejecución de la medida de expulsión o devolución suspendida.Siguiente: Artículo 136 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España
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